La Ley 28194 introduce importantes actualizaciones respecto al uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías. A continuación, se detallan los aspectos clave:
Uso Obligatorio de Medios de Pago
Para las transacciones internacionales cuyo valor FOB exceda los S/ 7,000 o US$ 2,000, es obligatorio utilizar los siguientes medios de pago: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito emitidas en el país, cheques con cláusulas específicas, remesas y cartas de crédito.
Sanciones por Incumplimiento
En caso de no cumplir con estos requisitos, se aplicarán sanciones. Si se detecta la falta de uso de los medios de pago establecidos antes del levante de la mercancía, el importador puede optar por el reembarque de la mercancía o continuar el despacho previa el pago de una multa. Las mismas sanciones se aplican si el incumplimiento se evidencia después del levante.
Aplicación a Pagos Parciales y Ventas Sucesivas
La normativa también cubre los pagos parciales cuando el valor FOB total supera los montos establecidos, y las ventas sucesivas de mercancías realizadas durante el transporte o después de la exportación.
Efectos Tributarios
Los pagos que no se efectúen mediante los medios de pago requeridos no serán deducibles para fines tributarios. Esto incluye la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, y de solicitar devoluciones de tributos.
Para cumplir con estas nuevas disposiciones y evitar sanciones, asegúrese de utilizar los medios de pago especificados y de registrar cualquier designación de terceros para el pago de manera oportuna ante SUNAT.
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